En el mercado farmacéutico actual, la competencia es bastante reñida.  Por eso les invitamos a conocer los pasos a dar para iniciarte este 2022 en el sector de forma segura, según lo establecido por los organismos reguladores.

El proceso para gestionar la apertura de una farmacia en República Dominicana es accesible, siempre y cuando se cumplan los requisitos de lugar. En el país, dicho sector está regido por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) del Ministerio de Salud Pública, que vela por la calidad del servicio y el cumplimiento de las normas para sus debidas operaciones.

Los interesados en incursionar en este negocio deben conocer a fondo la Ley General de Salud No. 42-01, que establece el proceso de habilitación para funcionar, asegurando así la calidad en el sistema nacional de salud. Por eso, se debe contar con un director técnico/médico una vez inicien las operaciones.

Agotado este proceso se obtiene la certificación de habilitación, determinada por el establecimiento físico, parqueo, ambientación o climatización de los fármacos, la capacidad profesional y experiencia del personal que dispensa los medicamentos, entre otros requisitos legales. Todo esto queda resumido en las “Normas particulares de habilitación para los establecimientos farmacéuticos”, con la finalidad de documentar los lineamientos generales para el buen funcionamiento de la farmacia. Los responsables del cumplimiento de esta normativa son la Dirección General de Drogas y Farmacias y la Dirección General de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud, ambas dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Requisitos para abrir una farmacia.

De acuerdo con la Dirección General de Habilitación, las personas que deseen dar formal apertura a una farmacia en el país deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Copia de certificación de no objeción a la construcción de un establecimiento de salud, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Plano arquitectónico (representación gráfica de los espacios, áreas o servicios que constituyen el establecimiento) y dimensionado (representación de las dimensiones de las áreas). Debe contener nombre, firma y No. de CODIA del arquitecto que lo realice. Cabe resaltar que según como dispone las Normas Particulares de Habilitación para los Establecimientos Farmacéuticos, deberán instalarse a una distancia no menor de 500 metros con relación a otra, y la ubicación debe garantizar el fácil acceso a todo público.
  • Carta de solicitud, dirigida al Director (a) de Habilitación del Ministerio de Salud Pública.
  • Formulario de datos del establecimiento, director técnico/médico y del propietario.
  • Listado de servicios ofertados, en papel timbrado, fechado, sellado y firmado por el propietario/presidente o director técnico/médico, indicando nombre del establecimiento, ubicación, teléfono y correo electrónico.
  • Copia del Certificado de Registro de Nombre Comercial emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Copia de Certificado de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del establecimiento de salud (con igual nombre al certificado de ONAPI)
  • Reporte de equipos médicos (tipo, marca, serie y ubicación) y recursos humanos de salud y administrativos, que respondan a los servicios que ofrezca el establecimiento.
  • Documentos del personal: copia de cédula, título de grado, exequátur y del título de especialidad cuando aplique.
  • Realizar el pago correspondiente.

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