Millones de personas alrededor del mundo padecen enfermedades no comunes, las cuales no cuentan con tratamiento alguno. Bajo este escenario entran en juego los denominados medicamentos huérfanos.

Millones de personas alrededor del mundo padecen enfermedades no comunes, las cuales no cuentan con tratamiento alguno. Bajo este escenario entran en juego los denominados medicamentos huérfanos.

Aunque pueda resultar extraño, más de 300 millones de personas en el mundo viven con una enfermedad rara. Y para ayudarlos a combatirla surgen los llamados hoy día, medicamentos huérfanos, aquellos no desarrollados ampliamente por la industria farmacéutica por razones financieras, ya que van destinados a un reducido grupo de pacientes, y que, sin embargo, responden a necesidades de salud pública.

Estados Unidos el primer país en ponerle atención a esta clasificación, desarrollando una ley, la Orphan Drug Act en 1983, que permite subvenciones para el desarrollo de estos productos, así como otras medidas de apoyo, hasta su aprobación comercial. Le siguió Japón en 1993, y Australia en 1997. Europa continuó los pasos en 1999 con una política común para todos los países miembros.

Según la Unión Europea, un medicamento huérfano es aquel que cumple los requisitos:
1. Que se destine a establecer un diagnóstico, prevenir o tratar una enfermedad que afecte a menos de cinco personas por cada diez mil en la Unión Europea.
2. Que se destine al tratamiento de una enfermedad grave o que produzca incapacidades y cuya comercialización resulte poco probable (no comercial) sin medidas de estímulo.

Y es que los llamados medicamentos huérfanos van dirigidos a tratar afecciones tan infrecuentes que muchos fabricantes no están dispuestos a comercializarlos bajo las condiciones de mercado habituales.
Frente a esta realidad, surge Orphanet, un recurso único que reúne y mejora el conocimiento sobre las enfermedades raras para mejorar el diagnóstico, la atención y el tratamiento de los pacientes con enfermedades raras. Orphanet tiene como objetivo proporcionar información de alta calidad sobre enfermedades raras, y garantizar un acceso equitativo al conocimiento a todas las partes interesadas.
Haciendo clic aquí puedes acceder a esta iniciativa.

Drogas controladas y dispensación

Se trata de medicamentos que solo se venden mediante una receta médica certificada y bajo un control médico estricto, porque pueden ocasionar  problemas de adicción.

El universo de los medicamentos contempla los que comúnmente conocemos bajo el sello “controlados”, que son aquellos que contienen determinada sustancia que los gobiernos someten a control estricto debido a su capacidad de producir dependencia, abuso o adicción, entre ellas, los opioides, estimulantes, depresores, alucinógenos o esteroides anabolizantes.

En el mercado contamos con distintos medicamentos de este tipo. Los más comunes son:

Morfina

Tiene un gran poder analgésico; utilizada para mitigar dolores muy fuertes y de manera regular en cirugías. Una persona puede volverse adicta por los receptores opiáceos del dolor, que produce un estado de bienestar en el paciente.

Diazepam o valium.

Se receta para controlar la ansiedad, el insomnio, los ataques de pánico. También se aplica como sedante previo a ciertas intervenciones. Su administración debe ser controlada y delimitada, ya que es un medicamento altamente adictivo, debido a que desarrolla una tolerancia en el consumidor,  por lo cual  necesitará siempre de una dosis más fuerte. De ahí la importancia de su control.

Metilfenidato o ritalín.

Para tratar el trastorno de hiperactividad con déficit de atención. Se receta principalmente a niños en forma de comprimidos. Su abuso causa dependencia y también puede ocasionar efectos secundarios como nerviosismo, insomnio, anorexia, cambios en el pulso, problemas  de corazón y pérdida de peso.

Para los casos que lo ameritan, la República Dominicana cuenta con el Certificado de Inscripción de Drogas Controladas, que autoriza a los profesionales de la salud a prescribir medicamentos controlados por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, con vigencia de 3 años, renovable. Éste es expedido por la Dirección de Químicos y Precursores de la DNCD y por la Dirección General de Medicamentos y Productos Sanitarios, DIGEMAPS-MSP.

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